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Artículo 8 del Decreto Ley 627

Concede bonificacion a los trabajadores que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 218306 / 6452212.

Texto oficial

Artículo 8º.- No tendrán derecho a percibir las bonificaciones establecidas en el presente decreto ley los trabajadores a que se refiere el artículo 10º del decreto ley Nº 275, que hubieren optado por mantener los reajustes automáticos de remuneraciones.