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Artículo 13 del Decreto Ley 627

Concede bonificacion a los trabajadores que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 218306 / 6452217.

Texto oficial

Artículo 13º.- Los trabajadores, tanto del Sector Público como del Sector Privado que se encuentren en goce de subsidio de cualquier naturaleza, salvo el de cesantía, tendrán derecho a percibir la bonificación que se establece en el presente decreto ley en la misma forma y condiciones que los trabajadores en actividad, procediéndose en tal caso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7º. Respecto de este beneficio, se aplicarán las mismas normas y sanciones establecidas con relación a los trabajadores en actividad.