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Artículo 14 del Decreto Ley 627

Concede bonificacion a los trabajadores que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 218306 / 6452218.

Texto oficial

Artículo 14º.- El beneficio que otorga este decreto ley deberá ser pagado a los trabajadores en la primera quincena del mes de Septiembre de 1974. La infracción a esta norma, que afecte a trabajadores del Sector Privado, será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º.