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Artículo 15 del Decreto Ley 627

Concede bonificacion a los trabajadores que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 218306 / 6452219.

Texto oficial

Art�culo 15º.- El producto del aporte especial establecido en el artículo 7º constituirá un Fondo Común, con cargo al cual se regirán las sumas que las instituciones previsionales requieran para atender el pago de esta bonificación. Por resolución del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social, se dispondrá el traspaso de los recursos integrantes de dicho Fondo Común entre las instituciones de previsión.