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Artículo 1 del Decreto Ley 643

Fija destino del fondo de mejoras de la infraestructura de la locomocion colectiva, creado por decreto nº 27, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 218310 / 6452232.

Texto oficial

Artículo 1º.- El Fondo de Mejoras de la Infraestructura de la Locomoción Colectiva, creado por decreto supremo Nº 27, de 25 de Enero de 1974, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Subsecretaría de Transportes, depositado en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, a nombre de la Confederación Nacional de Dueños de Autobuses y Taxibuses, tendrá el siguiente destino: a) Un 60% deberá ser devuelto a quienes adquirieron boletos de pasaje con recargo a que aluden los considerados; b) Un 40% deberá ser girado a la Confederación Nacional de Dueños de Autobuses y Taxibuses, para la adquisición de bienes de infraestructura de ella o de sus entidades asociadas, y