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Artículo 2 del Decreto Ley 643

Fija destino del fondo de mejoras de la infraestructura de la locomocion colectiva, creado por decreto nº 27, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 218310 / 6452233.

Texto oficial

Artículo 2º.- El plazo para solicitar la devolución de los Fondos de la letra a) del artículo anterior, será de 30 días, a contar de la fecha de vigencia de este decreto ley. Para ese término los fondos no requeridos o los que en definitiva no sean devueltos, pasarán a incrementar los de la letra b).