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Artículo 2 del Decreto Ley 652

Reconoce en la forma que indica el beneficio establecido en el articulo 1º del decreto ley nº 479, de 1974, a los funcionarios y personal de las universidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 218312 · idParte: 7305839

Texto oficial

Artículo 2º.- Derógase el artículo transitorio del decreto ley Nº 392, de 1974.