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Artículo 2 del Decreto Ley 650

Autoriza la venta y arrendamiento de propiedad que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 218315 / 9004629.

Texto oficial

Artículo 2º.- Autorízase al Embajador de Chile en Brasil y, en caso de ausencia o impedimento de éste, al Encargado de Negocios ad interim en ese país a dar en arrendamiento, en representación del Fisco, las oficinas números 501 al 506, ambas inclusive, del quinto piso del Edificio Mineiro, ubicado en el sector SC/Sur Comercial de la ciudad de Brasilia; suscribir los documentos y realizar las demás actuaciones conducentes a este fin. La Embajada de Chile en Brasil podrá dar a las rentas de arrendamiento que se obtengan, las siguientes destinaciones: a) arrendamiento de bienes para sus propias dependencias; b) adquisición y reparación de muebles y alhajamiento en general de esas mismas dependencias, y c) pago de gastos de oficina y servicios. El Embajador o el Encargado de Negocios deberán rendir cuenta documentada y periódica de los gastos e inversiones que efectúen al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Contraloría General de la República.