Texto oficial
Artículo 2º.- Autorízase al Embajador de Chile en
Brasil y, en caso de ausencia o impedimento de éste, al
Encargado de Negocios ad interim en ese país a dar en
arrendamiento, en representación del Fisco, las oficinas
números 501 al 506, ambas inclusive, del quinto piso del
Edificio Mineiro, ubicado en el sector SC/Sur Comercial de
la ciudad de Brasilia; suscribir los documentos y realizar
las demás actuaciones conducentes a este fin. La Embajada
de Chile en Brasil podrá dar a las rentas de arrendamiento
que se obtengan, las siguientes destinaciones: a)
arrendamiento de bienes para sus propias dependencias; b)
adquisición y reparación de muebles y alhajamiento en
general de esas mismas dependencias, y c) pago de gastos de
oficina y servicios.
El Embajador o el Encargado de Negocios deberán rendir
cuenta documentada y periódica de los gastos e inversiones
que efectúen al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la
Contraloría General de la República.