Texto oficial
Artículo 3º.- Autorízase al Embajador de Chile en
Brasil y, en caso de ausencia o impedimento de éste, al
Encargado de Negocios ad interim en ese país para que, una
vez terminada la construcción del edificio de la Embajada
de Chile en Brasilia, procedan a enajenar, en
representación del Fisco, las oficinas señaladas en el
artículo anterior y los departamentos números 104 y 204
del Block J de la Supercuadra número 107 de esa ciudad;
suscribir los instrumentos y realizar las demás actuaciones
a que haya lugar.
El producto de la venta ingresará al presupuesto de
capital del Ministerio de Relaciones Exteriores y se
destinará a la compra de inmuebles que sirvan de sede de la
Misión Diplomática de Chile en otros países.
Si el total o parte de los fondos no estuvieran
invertidos en la fecha de vencimiento del respectivo año
presupuestario, se consultarán iguales cantidades en el
presupuesto del año siguiente.