Texto oficial
Artículo 4º.- Los excedentes que resultaren de las
ventas, arrendamientos y pagos a que se refieren los
artículos precedentes ingresarán a rentas generales de la
Nación.
Autoriza la venta y arrendamiento de propiedad que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 218315 / 9004631.