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Artículo 2 del Decreto Ley 656

Modifica el articulo 105 del decreto con fuerza de ley (g) nº. 1, de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 218317 / 6452255.

Texto oficial

Artículo 2º.- El mayor gasto que signifique el presente decreto ley se financiará con los fondos contemplados en el presupuesto vigente del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación.