Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Ley 656

Modifica el articulo 105 del decreto con fuerza de ley (g) nº. 1, de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 218317 / 6452256.

Texto oficial

Artículo 3º.- El presente decreto ley regirá desde el 1º de Enero de 1974.