Texto oficial
Artículo 3º.- El presente decreto ley regirá desde el 1º de Enero de 1974.
Modifica el articulo 105 del decreto con fuerza de ley (g) nº. 1, de 1968
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 218317 / 6452256.