Texto oficial
Art. 12. En el momento de presentar o hacerse la
manifestación, los interesados rendirán información de
dos testigos, por lo menos, sobre el hecho de no tener
impedimentos ni prohibiciones para contraer matrimonio.
Ley de matrimonio civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21877 / 8885035.