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Artículo 14 de la Ley S/N · Ley de matrimonio civil

Ley de matrimonio civil

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21877 / 8885037.

Texto oficial

Art. 14. No podrán ser testigos en los matrimonios: 1° Los menores de dieciocho años; 2° Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia; 3° Los que actualmente se hallaren privados de la razón; 4° Los ciegos, los sordos y los mudos; 5° Los que estuvieren declarados culpables de crimen o delito a que se aplique la pena de más de cuatro años de reclusión o presidio, y los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos; 6° Los extranjeros no domiciliados en Chile, ni las personas que no entiendan el idioma español.