Texto oficial
Art. 14. No podrán ser testigos en los matrimonios:
1° Los menores de dieciocho años;
2° Los que se hallaren en interdicción por causa de
demencia;
3° Los que actualmente se hallaren privados de la
razón;
4° Los ciegos, los sordos y los mudos;
5° Los que estuvieren declarados culpables de crimen o
delito a que se aplique la pena de más de cuatro años de
reclusión o presidio, y los que por sentencia ejecutoriada
estuvieren inhabilitados para ser testigos;
6° Los extranjeros no domiciliados en Chile, ni las
personas que no entiendan el idioma español.