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Artículo 16 de la Ley S/N · Ley de matrimonio civil

Ley de matrimonio civil

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21877 / 8885039.

Texto oficial

4. De la celebración del matrimonio Art. 16. El matrimonio se celebrará ante el oficial del Registro Civil en el local de su oficina pública o en casa de alguno de los contrayentes y ante dos testigos, parientes o extraños.