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Artículo 24 de la Ley S/N · Ley de matrimonio civil

Ley de matrimonio civil

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21877 / 8885047.

Texto oficial

Art. 24. La acción del divorcio corresponde únicamente a los cónyuges y no podrá deducirse contra el cónyuge inocente.