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Artículo 25 de la Ley S/N · Ley de matrimonio civil

Ley de matrimonio civil

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21877 / 8885048.

Texto oficial

Art. 25. La acción del divorcio es irrenunciable. Sin embargo, el derecho de pedir divorcio por causa existente y conocida puede renunciarse, y se entiende renunciado cuando ha seguido cohabitación. Esta presunción de renuncia se extiende aun al caso de existir juicio pendiente.