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Artículo 27 de la Ley S/N · Ley de matrimonio civil

Ley de matrimonio civil

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21877 / 8885050.

Texto oficial

Art. 27. El juez oirá el dictamen del ministerio público en el juicio sobre divorcio.