Texto oficial
Art. 2. En caso que la autoridad eclesiástica se negare
a la celebración del matrimonio, el Juez de Letras del
respectivo departamento, procederá a dicha celebración con
arreglo a las disposiciones de esta ley.
Ley de matrimonio civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21877 / 8885064.