Texto oficial
9. Artículos transitorios
Artículo 1° Mientras se establece el Registro Civil,
subsistirá la vigencia de las leyes actuales en lo
concerniente a las formalidades para la celebración del
matrimonio.
Ley de matrimonio civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21877 / 8885063.