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Artículo 1 transitorio de la Ley S/N · Ley de matrimonio civil

Ley de matrimonio civil

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21877 / 8885063.

Texto oficial

9. Artículos transitorios Artículo 1° Mientras se establece el Registro Civil, subsistirá la vigencia de las leyes actuales en lo concerniente a las formalidades para la celebración del matrimonio.