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Artículo 4 de la Ley 3 · Ferrocarril de arica i tacna.- se permite su prolongacion hasta san francisco

Ferrocarril de arica i tacna.- se permite su prolongacion hasta san francisco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21879 / 7162393.

Texto oficial

ART. 4.° Los planos de la obra serán presentados a la aprobacion del Presidente de la República en el término de un año desde la vijencia de esta lei; los trabajos de construccion de la línea se comenzarán en el término de noventa dias desde la aprobacion de los planos por el Presidente de la República, i la línea estará concluida i entregada al servicio público en el término de diez i ocho meses desde la misma aprobacion de los planos. La Empresa rendira fianza solidaria, dentro de sesenta dias desde la vijencia de esta lei i a satisfaccion del Presidente de la República, en garantía de la ejecucion de la obra. Dicha fianza se hará efectiva a beneficio fiscal si se faltare a cualquiera de los plazos determinados en el inciso primero de este artículo. La concesion hecha por esta lei caducará si no se rindiere la fianza en el tiempo determinado en el inciso segundo de este mismo artículo.