Texto oficial
ART. 5.° Las tarifas de pasajes i fletes serán fijados por la Empresa dentro de los siguientes límites como máximum: dos centavos de un peso plata por quintal español o pié cúbico inglés por cada kilómetro en viaje de subida i la mitad en viaje de bajada; i para pasajes veinte centavos de un peso plata por kilómetro en primera clase i diez centavos en segunda.