Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 7 · Venta de establecimientos salitrales del territorio de tarapaca

Venta de establecimientos salitrales del territorio de tarapaca

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21883 / 5946453.

Texto oficial

Art. 3.° El mínimum de la subasta de cada salitrera no podrá ser inferior a la tasacion hecha por peritos ni al precio pagado por el Gobierno de Chile mas los intereses a razon del cuatro i medio por ciento (4 1/2%) anual desde la fecha del pago hasta el dia del remate.