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Artículo 4 de la Ley 7 · Venta de establecimientos salitrales del territorio de tarapaca

Venta de establecimientos salitrales del territorio de tarapaca

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21883 / 5946454.

Texto oficial

Art. 4.° La subasta de cada oficina se hará en moneda esterlina i el pago en libras esterlinas o en su equivalente en moneda legal. El precio se pagará en esta forma: el cincuenta por ciento (50 %) al contado i el resto en dos dividendos anuales de veinticinco por ciento (25 %) cada uno, con mas el interes de cuatro i medio por ciento (4 1/2 %) anual. Los compradores tendrán la facultad de anticipar el pago de los dividendos a plazo.