Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 7 · Venta de establecimientos salitrales del territorio de tarapaca

Venta de establecimientos salitrales del territorio de tarapaca

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21883 / 5946457.

Texto oficial

Art. 7.° No podrá disponerse de los fondos que produzca la venta de las propiedades a que se refieren los artículos anteriores miéntras una lei posterior no determine su inversion.