Texto oficial
Art. 6.° Se podrá comprender, por su tasacion respectiva, en la venta de los establecimientos a que se refiere el artículo 1.° porciones de terrenos salitrales nacionales contiguas a ellos, cuya cabida no exceda de cien hectáreas.
Venta de establecimientos salitrales del territorio de tarapaca
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21883 / 5946456.