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Artículo 6 de la Ley 7 · Venta de establecimientos salitrales del territorio de tarapaca

Venta de establecimientos salitrales del territorio de tarapaca

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21883 / 5946456.

Texto oficial

Art. 6.° Se podrá comprender, por su tasacion respectiva, en la venta de los establecimientos a que se refiere el artículo 1.° porciones de terrenos salitrales nacionales contiguas a ellos, cuya cabida no exceda de cien hectáreas.