Texto oficial
Art. 3.° Los vales i bonos, cuya emision se autoriza en los artículos precedentes, serán recibidos por su valor nominal en cancelacion de los créditos respectivos del Estado.
Emision de vales de tesorería i de bonos del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21889 / 7162407.