Texto oficial
Art. 4.° El producto de la emision de dichos vales i bonos se aplicará al pago de la deuda flotante del Estado; i en lo que sobre, al de las exacciones de billetes de los bancos realizados por el Gobierno dictatorial.
Para el pago del resto de estas exacciones emitirán vales de tesorería sin interes a uno i dos años de plazo.