Texto oficial
ART. 1.º Se concede amnistía a los individuos del Ejército que sirvieron a la dictadura en los empleos de jeneral o coronel i a los jefes de la Armada que no fueron comprendidos en la lei de 25 de Diciembre de 1891.
Amnistia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21891 / 8828827.