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Artículo 1 de la Ley 27 · Amnistia

Amnistia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21891 / 8828827.

Texto oficial

ART. 1.º Se concede amnistía a los individuos del Ejército que sirvieron a la dictadura en los empleos de jeneral o coronel i a los jefes de la Armada que no fueron comprendidos en la lei de 25 de Diciembre de 1891.