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Artículo 2 de la Ley 27 · Amnistia

Amnistia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 21891 · idParte: 8828828

Texto oficial

ART. 2.° Se esceptúa de este indulto los que dispusieron el ataque del Blanco Encalada o tomaron parte en su ejecucion, los que tomaron parte en el complot para poner la torpedera Lynch a disposición del dictador, los que tuvieron participación en el suceso de Lo Cañas, los que como vocales o fiscales de tribunales militares hayan concurrido con su voto o dictámen a imponer sentencia condenatoria, los que en el carácter de jeneral en jefe, comandante de división o comandante jeneral de armas organizado dichos tribunales y aprobado sus sentencias, i los que hayan hecho de delitos comunes, i sin perjuicio, en todo caso, de la acción que corresponde a los particulares.