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Artículo 4 de la Ley 27 · Amnistia

Amnistia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21891 / 8828830.

Texto oficial

ART. 4.° Perderán el derecho a pensión de retiro que se concede por esta lei todos los que incurrieren en cualquier delito contra el órden constitucional i legal actualmente establecido, inclusive la tentativa, conspiracion i proposicion para cometerlo; los que ejecutaren cualquier acto encaminado al restablecimiento del réjimen de la dictadura, i los que llamados a ingresar al Ejército, no quisieren incorporarse en sus filas sin tener impedimento físico para hacerlo.