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Artículo 7 de la Ley 27 · Amnistia

Amnistia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 21891 · idParte: 8828833

Texto oficial

ART. 7.° Quedan escluidos del goce de la pension de retiro que concede la presente lei, los que habiendo sido amnistiados por delitos militares no lo hubieren sido por los actos ejecutados en el desempeño de otras funciones públicas; los que habiendo fondos del Estado no rindieron cuenta legal; los que hubieren cometido atentado contra las personas o las propiedades, i los que durante la dictadura sirvieron el puesto de Comandante de Policía.