Texto oficial
ART. 8.° No serán privados de los derechos que les otorga la lei de montepío militar las familias de los individuos del Ejército o Armada que, si no hubieran fallecido, se encontraran comprendidos en el retiro que esta lei concede.
Amnistia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21891 / 8828834.