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Artículo 8 de la Ley 27 · Amnistia

Amnistia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21891 / 8828834.

Texto oficial

ART. 8.° No serán privados de los derechos que les otorga la lei de montepío militar las familias de los individuos del Ejército o Armada que, si no hubieran fallecido, se encontraran comprendidos en el retiro que esta lei concede.