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Artículo 1 de la Ley 20 · Patrones de bote i marineros de los resguardos de las aduanas.- se fijan nuevos sueldos

Patrones de bote i marineros de los resguardos de las aduanas.- se fijan nuevos sueldos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21894 / 5946494.

Texto oficial

ART. 1.º Los patrones de los Resguardos de las Aduanas de la República gozarán de los sueldos anuales que se espresan a continuacion: De cuatrocientos cincuenta pesos los de Ancud, Melipulli, Calbuco, Valdivia, Corral, Coronel, Lebu, Lota, Tomé i Constitucion; De quinientos veinticinco pesos los de Talcahuano; De setecientos veinte pesos los patrones primeros i de seiscientos cincuenta pesos los patrones segundos de Valparaíso; De seiscientos pesos los de Coquimbo; De setecientos cincuenta pesos los de Carrizal, Caldera i Chañaral de las Animas; y De novecientos pesos los de Taltal.