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Artículo 2 de la Ley 20 · Patrones de bote i marineros de los resguardos de las aduanas.- se fijan nuevos sueldos

Patrones de bote i marineros de los resguardos de las aduanas.- se fijan nuevos sueldos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21894 / 5946495.

Texto oficial

ART. 2.° Los marineros de los Resguardos de las Aduanas Tenencias de Ancud, Melipulli, Calbuco, Valdivia, Corral, Coronel, Lebu, Lota, Penco, Tomé, Constitucion, Pichilemu, San Antonio, Papudo i Zapallar, Pichidangui i Los Vilos, gozarán del sueldo anual de trescientos sesenta pesos; Los de primera clase de Talcahuano del de cuatrocientos ochenta pesos, i los de segunda del de trescientos sesenta pesos; Los de Melinka, Quemchi, Castro, Trumao, Chaihuin, Boca de Maule, Carampangue, Laraquete, Yáñez, Curanipe, Huechupureo, Llico i Matanza, de doscientos setenta pesos; Los de primera clase de Valparaíso i Coquimbo, de quinientos cuarenta pesos; Los de segunda clase de Valparaíso i Coquimbo i los de Herradura i Guayacan, Tongoi, Totoralillo, Huasco i Peña Blanca, de cuatrocientos cincuenta pesos; Los de Carrizal Bajo, de seiscientos treinta pesos; Los de Chañaral, Pan de Azúcar, Taltal i Paposo, de setecientos veinte pesos; Los de primera clase de Antofagasta, Iquique i Pisagua, i los de Tocopilla, Caleta Buena i Junin, de setecientos cincuenta pesos; i Los de segunda clase de Antofagasta, Iquique i Pisagua, i los de Cobija i Arica, de seiscientos cincuenta pesos.