Texto oficial
ART. 3.° Esta lei comenzará a rejir el 1.° de Marzo de 1893.
Patrones de bote i marineros de los resguardos de las aduanas.- se fijan nuevos sueldos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21894 / 5946496.