Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 21 · Sueldos del ejercito i armada

Sueldos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21895 / 8828839.

Texto oficial

TITULO PRIMERO {ARTS. 1-8} ART. 1.º Los Jenerales, jefes i oficiales del Ejército gozarán de los sueldos i gratificaciones establecidos por la presente lei.