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Artículo 2 de la Ley 21 · Sueldos del ejercito i armada

Sueldos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21895 / 8828840.

Texto oficial

ART. 2.° Los jenerales de division gozarán del sueldo anual de 8,400 pesos i los de brigada de 7,200 pesos, siempre que estén en servicio activo, i estando en cuartel su sueldo será el ochenta por ciento que le corresponde en actividad, pudiendo optar entre éste o las cuarentavas partes correspondientes a sus años de servicio, conforme a la lei de retiros.