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Artículo 5 de la Ley 21 · Sueldos del ejercito i armada

Sueldos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21895 / 8828843.

Texto oficial

ART. 5.° Los Jefes i oficiales que presten servicios en los cuadros de la Guardia Nacional o en comisiones militares diversas de las enumeradas en el Artículo precedente, gozarán del ochenta por ciento (80%) del sueldo asignado a sus respectivos empleos.