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Artículo 6 de la Ley 21 · Sueldos del ejercito i armada

Sueldos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 21895 · idParte: 8828844

Texto oficial

ART. 6° Los jefes i oficiales que presten servicios en calidad de agregados en las dotaciones de los cuerpos i oficinas militares o que se encuentren disponibles en el Estado Mayor de Plaza, gozarán durante un año, si no quisieren optar por su retiro inmediato, del cincuenta por ciento de los sueldos asignados a sus empleos en el artículo 3.° Trascurrido este plazo deberán retirarse con arreglo a la lei.