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Artículo 8 de la Ley 21 · Sueldos del ejercito i armada

Sueldos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21895 / 8828846.

Texto oficial

ART. 8.° Los auditores de guerra tendrán en campaña el rango, sueldo i gratificaciones correspondientes a coronel en servicio activo i con mando de cuerpo, i en tiempo de paz el rango, sueldo i gratificaciones de teniente coronel.