Texto oficial
ART. 7.° Los oficiales jenerales, jefes i oficiales que acepten comisiones civiles, empleos o cargos periódicos de igual naturaleza, deberán optar entre el sueldo o remuneracion, cargos o comisiones y el sueldo correspondiente a sus empleos de dichos empleos militares. No gozarán de sueldos militares los jefes i oficiales que acepten empleos en los cuerpos de policía.