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Artículo 7 de la Ley 21 · Sueldos del ejercito i armada

Sueldos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 21895 · idParte: 8828845

Texto oficial

ART. 7.° Los oficiales jenerales, jefes i oficiales que acepten comisiones civiles, empleos o cargos periódicos de igual naturaleza, deberán optar entre el sueldo o remuneracion, cargos o comisiones y el sueldo correspondiente a sus empleos de dichos empleos militares. No gozarán de sueldos militares los jefes i oficiales que acepten empleos en los cuerpos de policía.