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Artículo 13 de la Ley 21 · Sueldos del ejercito i armada

Sueldos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21895 / 8828851.

Texto oficial

ART. 13. Los empleados especiales de los cuerpos tendrán los sueldos siguientes: Veterinario primero, 840 pesos anuales. Id. segundo, 600 pesos anuales. Armero primero, 720 pesos anuales. Id. segundo, 480 pesos anuales. Carpintero primero, 600 pesos anuales. Id. segundo, 420 pesos anuales. Talabartero primero, 540 pesos anuales. Id. segundo, 360 pesos anuales. Sastres i zapateros, 360 pesos anuales. Mariscal, herrador primero, 540 pesos anuales. Id. id. segundo, 420 pesos anuales.