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Artículo 14 de la Ley 21 · Sueldos del ejercito i armada

Sueldos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21895 / 8828852.

Texto oficial

TITULO VI {ART. 14} Del retiro ART. 14. Para decretar el retiro temporal o absoluto de los jenerales, jefes i oficiales se tomará por base el sueldo de actividad correspondiente a sus respectivos empleos i se les asignarán tantas cuarentavas partes de dicho sueldo como años de servicio hubieren cumplido