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Artículo 20 de la Ley 21 · Sueldos del ejercito i armada

Sueldos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21895 / 8828858.

Texto oficial

ART. 20. A los oficiales jenerales, jefes i oficiales que en desempeño de comisiones de servicio tuvieren que cambiar de residencia i a los oficiales que necesiten por primera vez proveerse de arreos militares, se les podrá anticipar hasta una cantidad equivalente a dos meses del sueldo asignado a su empleo. Este anticipo deberá garantirse con fianza de supervijilancia i será reintegrado con la tercera parte del haber mensual.