Saltar al contenido

Artículo 19 de la Ley 21 · Sueldos del ejercito i armada

Sueldos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21895 / 8828857.

Texto oficial

ART. 19. Los oficiales jenerales, jefes i oficiales del Ejército en campaña, presentes en el teatro de operaciones, gozarán de las gratificaciones siguientes: Jeneral en jefe, 15 pesos diarios. Jefe de Estado Mayor Jeneral, 12 pesos diarios. Oficiales jenerales presentes en el Ejército de operaciones, 10 pesos diarios. Comandantes de cuerpos del Ejército, 8 pesos diarios. Comandantes de divisiones i jefes de Estado Mayor de cuerpos del Ejército, 6 pesos diarios. Comandantes de brigada i jefes de Estado Mayor de divisiones, 5 pesos diarios. Comandantes de rejimientos i jefes de Estado Mayor de brigada, 4 pesos diarios. Comandantes de unidades tácticas i jefes presentes en el Ejército de operaciones, 3 pesos diarios. Oficiales presentes en el Ejército de operaciones, 2 pesos diarios.