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Artículo 25 de la Ley 21 · Sueldos del ejercito i armada

Sueldos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21895 / 8828863.

Texto oficial

ART. 25. Ningun oficial jeneral, jefe u oficial de guerra o mayor de la Armada empleado en tierra podrá gozar de otras gratificaciones que las que espresamente se le asignan en la presente lei.