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Artículo 26 de la Ley 21 · Sueldos del ejercito i armada

Sueldos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21895 / 8828864.

Texto oficial

ART. 26. Para los efectos de estas gratificaciones se considerarán como buques de primera clase la Escuela Naval, el Departamento de Arsenales, la Oficina Hidrográfica i el Departamento de Torpedos; i como de tercera clase la Oficina de Faros i Capitanías, la de Cartas e Instrumentos i la seccion de Artillería.