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Artículo 29 de la Ley 21 · Sueldos del ejercito i armada

Sueldos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21895 / 8828867.

Texto oficial

ART. 29. El Mayor de órdenes o Mayor Jeneral de una escuadra o division gozará de gratificacion de mando de buque de primera clase, i los jefes oficiales pertenencientes al mismo Estado Mayor la de mando de buque de segunda clase.