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Artículo 28 de la Ley 21 · Sueldos del ejercito i armada

Sueldos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21895 / 8828866.

Texto oficial

ART. 28. Los jefes de la Armada que desempeñen el cargo de Comandante Jeneral de Marina o Mayor Jeneral del Departamento, gozarán del sueldo de su empleo con gratificacion de mando particular de buque de primera clase i con esclusion de cualquiera otra remuneracion o asistencia. Cuando los jefes a que se refiere el inciso anterior sean un Vice Almirante o un Contra-almirante, su gratificacion será la correspondiente a capitan de navío con mando de buque de primera clase.